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Fallos: 217:1055 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando:

Que a los efectos de establecer el valor de la tierra, deben aceptarse las conclusiones del perito del actor, por cuanto el :

mismo en su informe de fs, 54, hace una clasificación de zonas que se ajustan a la realidad, estableciendo valores equitativos que el Tribunal hace suyos. Son $ 8.176,96 m/n.

Que en cuanto a las mejoras, los técnicos designados llegan a conclusiones diferentes en cuanto a valores y a la enumeración de las mismas, Yzquierdo habla de un rancho y omite consignar la existencia de árboles frutales y de sombra, en cambio Gordon hace precisamente todo lo contrario, mencionando los árboles y omitiendo la existencia de construcción alguna. Analizando el total de las mejoras existentes, y teniendo en cuenta su valor a la época de la desposesión, el Tribunal Jas estima en $ 2.000 m/n. " Que las costas deben ser abonadas por el actor, en razón de que la parte demandada no ha solicitado en su oportunidad una suma determinada en concepto de indemnización, careciéndose de un elemento fundamental para hacer aplicación del art. 18 de la ley 189, reformado por Dee. 17.920/44, y a lo que no está obligado conforme a la jurisprudencia (C. S., Fallos:

122, 284 y 291).

Por las precedentes. consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de la fracción demarcada con el n? 23 en el plano oficial n° 960-D, incluso mejoras, ubicada en el lugar denominado "La Estanzuela", Pedanía Calera, Departamento de Santa María de esta Provincia, con una superficie aproximada total de 84 Hás., al precio de $ 10.176,96 m/n. con más sus intereses al 6 sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado a pagar y que se computarán desde el 1° de julio de 1944. Con costas a cargo del actor. — R. Barraco Mármol,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, abril 12 de 1950, Año del Libertador General San , Martín.

Y vistos:

El recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 18 de agosto de 1948, corriente a fs. 68, dietada por el Sr. Juez Federal de esta Sección, en los autos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1055

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