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Fallos: 217:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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HI. Que si bien, conforme al nuevo régimen establecido en materia de expropiación por la ley 13.264, la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en estas causas, deja de ser indispensab'e para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado concuerden entre sí y con los demás miembros de él (C. S. in re "D, G. Ingenieros e/.

Musto, 23/8/949) ; IV. Que en cuanto a las costas, según lo establecido por el Dec.-Ley 17.920 y conforme a las sumas reclamadas por los expropiados en la audiencia de fs, 66/71, corresponde imponerlas en el orden eausado; Por tanto, resuelvo :

Declarar transferido al Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble expropiado, ubicado en pedanía Calera, Departamento de Santa María de esta Provincia de Córdoba y señalado bajo el N° 22 del plano N° 960-D de la Dirección General de Ingenieros, con una superficie de 204 Has., 1800 m?., 62 decímetros al precio total de $ 23.380 nacionales con más sus intereses al tipo bancario corriente desde la fecha de la toma de posesión hasta el retiro de fondos y sobre la diferencia entre lo consignado y la suma mandada a pagar, desde esa última fecha hasta su completa satisfacción. Las costas en el orden causado. — P. Francisco Luperi. !
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, 11 de abril de 1950, Año del Libertador General San Martín, Y vistos: el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fs. 156 vía. a 157, dictada por el Sr.

Juez Federal del Juzgado N° 1 de esta Sección, en los autos caratulados: "Gobierno Nacional contra Liberato Bottiglieri y Liberato Bottiglieri (h.) (hoy Bonrdichon) — Expropiación", Y considerando:

Que si bien lo tiene establecido la Corte Suprema de Jus- e ticia de la Nación (Fallos: 214, 439) y lo consigna el a quo, el voto concordante y unánime de los miembros del Tribunal de Tasaciones releva al poder jurisdiccional de la tarea espe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1061

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