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Fallos: 217:1052 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que en cuanto a la apelación interpuesta por el actor, cabe señalar que éste, en su memorial de fs. 261, se limita a reproducir los descargos que invocara du rante la secuela de la enusa, afirmando que la diferencia de 42.514 litros de vino, en menos, comprobada al practicarse un inventario en la bodega que posee en Godoy Cruz, Prov. de Mendoza, el 20 de enero de 1940, proviene dé haberse omitido computar en el cálculo de las mermas, un derrame producido días antes de la referida intervención y también de no haberse ajustado aquel cálculo a las disposiciones reglamentarias.

Que el aludido déficit de 42.514 litros de vino, es un hecho cierto resultante del inventario correspondiente (fs. 71 a 74 del expediente administrativo), pero los descargos invocados por el actor Andrés Erice, aparecen desprovistos de toda constancia o elemento de juicio que los acredite, no obstante la obligación que el art. 41 de la Reglamentación General de Impuestos . Internos impone al contribuyente, de demostrar por prueba clara y fehaciente la causa distinta del expendio que haya producido la diferencia comprobada.

Que en cambio hállase acreditada en autos la venta de vino en damajuanas a las cinco personas que se mencionan en la resolución de fs. 74 del sumario, sin el previo pago del impuesto; la omisión del actor en pre sentar el libro oficial pertinente (fs. 248) ; el oportuno descargo del único derrame de vino revelado en autos y computado en enero de 1939 (fs. citada); la ausencia de todo antecedente que autorice a presumir la identidad de esa pérdida, computada una vez, con la otra análoga que se dice producida días antes de la investigación e inventario base de estas actuaciones, ni la existencia de otro derrame independiente de aquél; finalmente la falta de invocación precisa, por el actor, de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1052

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