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Fallos: 217:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Jeto de este juicio de expropiación pertenece a los herederos de Justo Eulalio Haymal quien a su vez lo hubo por herencia de D° Mercedes Cuitiño de Dávila. A fs.

39 el representante del Fisco manifiesta conformidad con que se dé participación legal, en este juicio, a D' Mercedes Cuello de Haymal y a sus hijos legítimos Nacianceno, María Susana, Nelly Ester, Lucía Elena, Lidia de las Mercedes, Juan Antonio, Albino Néstor, Hugo Aquiles, Fermín Héctor, Rufo Justo y América del Pilar Haymal, Que la valuación practicada por el Tribunal de Tasaciones de la ley n° 13.264 lo ha sido con la unanimidad de sus miembros, sin la presencia del representante del expropiado, Pero como en el informe in voce éste adhiere a dicho dictamen, queda completada la conformidad de todas las partes.

" Que la Cámara Federal de Córdoba ha confirmado el justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones que asciende a la suma de $ 10.686,12 m|n.

Que en el memorial presentado ante esta Corte el Gobierno de la Nación pide se reduzca la suma a pagar a la cantidad ofrecida por el Fisco cuando efectuó la consignación. Teniendo en cuenta la conformidad anteriormente manifestada, no corresponde hacer lugar a tal pedido, Que la suma establecida en la sentencia resulta equitativa por la estrecha relación de precio que guarda con la mandada pagar por esta Corte Suprema en los juicios de expropiación contra "rancisca Carlota Anderson de Frost y Lucila A. Aumuchástegui de Pérez y Antonio Jorge Pérez Amuchástegui (Fallos: 210, 1001 y 214, 275), habida cuenta de que se trata de inmuebles ubicados en la misma zona y con características similares.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1058

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