deben ser impuestas al actor (art. 28 ley 13.264, actualmente en vigencia).
Por las precedentes consideraciones, se resuelve :
Reformar la sentencia del inferior en lo que respecta al monto de la indemnización, el que se fija en la suma de $ 16.686,18 m/n., confirmándola en lo demás. Las costas de esta instancia a cargo del actor, — José Zeballos Cristobo — Luis M. Allende -- Gustavo A. de Olmos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —vuprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
98 y concedido a fs. 99 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el artículo 3, inciso 2" de la ley 4.055.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 104 y 107). Buenos Aires, junio 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Gobierno Nacional v. Mercedes Cuitiño de Dávila s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 99 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que este juicio fué iniciado contra D° Mercedes Cuitiño de Dávila. A fs. 36 comparece Salomón Roitman, como apoderado, manifestando que el terreno ob
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1057
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