NACION ARGENTINA v. LIBERATO BOTTIGLIERI :(11.)
Y LIBERATO BOTTIGLIERI (HOY BOURDICHON)
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Corresponde atenerse al justiprecio del terreno expropiado efectuado por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que contó con la conformidad de las partes y sólo presenta una pequeña diferencia con los precios establecidos por la Corte Suprema en un fallo reciente, relativo a un inmneble ubicado en la misma zona y con características similares.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación deducido por uno de los condóminos del bien expropiado, por no comprenderse las canteras en la indemnización, si el monto asignado a éstas con la conformidad del recurrente fué de $ 8.000, de manera que la apelación se efectúa tan sólo por un monto de $ 4.000.
SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL Córdoba, 27 de octubre de 1949.
Y vistos: los de expropiación seguidos por el Gobierno Nacional contra Liberato Bottiglieri (hoy Giocondo Moroni y Car- —los A. Bourdichon) ; Y considerando:
I. Que a fs. 29 se expide el Tribunal de Tasaciones con el voto de la totalidad de sus miembros, excepto el representante de los expropiados, fijando como monto total de la indemnización, inclusive mejoras y canteras existentes, la suma de $ 23.380,00 m/n.; .
IT. Que a fs. 33 los representantes de la demandada manifiestan su conformidad con dicha tasación, rectificando de esta manera la actuación de su apoderado en el seno del referido cuerpo técnico y estableciéndose así un dictamen unánime al respecto;
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1060
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1060
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos