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Fallos: 14:125 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Hnos. pidieron no se hiciera lugar á ella, por no ser presentada de conformidad á lo establecido por los artículos 10 y 57 de la ley de procedimientos, Que al presentar con su conforme la cuenta por alquileres, debió Lezama presentar tambien un arreglo celebrado en 4 de Julio con su representante, dejendo en su poder efectos por valor de cerca de 50,00 $, como se vé por el documento adjunto, Que respecto á la rescisión no presentándose el contrato de locación, ni espresando Lezama si quiere hacer mérito del que celebraron con D. Domingo Mendoza, de quien es cesionario, ó del proyecto de contrato convenido despues con su representante, no podian contestar al respecto por falta de su presentacion al Juzgado, Corrido traslado del documento, Lezama contestó que era cierlo que esos objetos se le habían entregado en garantía del pago de alquileres; pero que su valor, una vez vendidos, no alcanzará á 8,000 $; y que aun cuando valieran 100,000 $, ellos, como garantía que son de una obligacion no cumplida, en nada afectan los efectos legales de la obligacion, ni habia necesidad de llevar ante el Juez el conocimiento anticipado de esa entrega, cuando esos efectos, como todos los demás muebles que existen en el restaurant, son responsables del alquiler.

Que en cuanto al contrato, siendo este un pacto bilateral, existente en poder de ambos contratantes, afecta tanto á los demandantes como ú los demandados; y que si estos lo negasen, no harian otra cosa que convertirse de locatarios que son, en meros intrusos y detentadores, mereciendo entónces no ya la rescisión del contrato, sinó un pronto lanzamiento judicial Pidió se resolviera conforme á lo solicitado en la demanda.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-125

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