cuáles serían, concretamente, las disposiciones reglamentarias cuya observancia se habría omitido al practicar el cálculo de los mismos, según lo pretende, Que en consecuencia procede la confirmación de la sentencia de fs, 252 en cuanto declara la responsabilidad del actor en la infracción examinada y asimismo en el monto de la sanción que le impone de tres veces el valor del impuesto que debió tributar, autorizada por el art. 9 de la ley 13.649 en orden a lo preceptuado en el art. 45 de la ley 11.683 (texto ordenado de 1949).
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs, 252 se la confirma, condenando a Andrés Erice a pagar la multa de siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional a que este juicio se refiere, con costas.
Lvis R. Lonanr — Tomás D. Ca
SARES — FELIPE SANTIAGO
Pérez — ArIio PEssaano.
NACION ARGENTINA v. MERCEDES CUITIÑO
DE DAVILA
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real, Si la valuación del terreno expropiado practicada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha contado con la conformidad de todas las partes —pues el representante del expropiado, aunque estuvo primeramente ausente, adhirió a dicho dictamen en el informe in voce—, y dicho justiprecio ha sido confirmado por la respectiva Cámara Federal, corresponde —teniendo en consideración la estrecha relación existente entre la suma establecida en la sentencia y lo mandado pagar por la Corte Suprema en las expropiaciones de inmuebles ubicados en la misma zona y con características similares— que el Tribunal rechace la
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1053
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