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Fallos: 217:1049 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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VI. Que las infracciones a los arts. 15 y 67 del tít. T de la Reglamentación General, por la falta del libro oficial en bodega y la existencia de valores fiscales sobrantes, respectivamente, han sido debidamente comprobadas en el sumario y por tanto, la multa impuesta a los términos del art, 28 del T, O., resulta procedente y su monto equitativo, Por estas consideraciones, fallo: No hacer lugar al recurso centencioso-administrativo interpuesto por D. Andrés Erice "contra la resolución de Tmpuestos Internos de la Nación de fecha 7 de septiembre de 1942, recaída en el sumario n? 1874 23-1940 y, en consecuencia, mantiénese la multa de 26.008,40 pesos moneda nacional, aplicada al mismo con costas. — Octario Gil,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FETERAL
En la ciudad de Mendoza a un día del mes de abril del :

Año del Libertador General San Martín, 1950, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres, Vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Mendoza, Dres. José Elías Rodríguez Saá y Arturo H. Ruiz Villanueva y el Sr. Juez Federal de Mendoza Dr. Alejandro Antequeda Monzón designado para integrar el Tribunal por providencia corriente a fs. 246 vta., trajeron a deliberación, para resolver en definitiva los autos caratulados: "" Andrés Erice contra Impuestos Internos; Recurso Contenciosoadministrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs, 228 contra la sentencia de fs. 222/226 vta.

De conformidad a lo dispuesto por el art. 156 del Reglamento para los Tribunales Federales dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 4? del de la Cámara, se esta-, bleció el siguiente orden de votación: Dr. Ruiz Villanueva, Dr. Rodríguez Saá y Dr. Antequeda Monzón, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

I. ¿Es nula la sentencia apelada? II. ¿En caso negativo, es ella arreglada a derecho? ¿En su caso y atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley 13.649, en cuánto debe fijarse el monto de la multa? TIT. ¿Las costas? Sobre la primera cuestión, el Dr. Ruiz Villanueva dijo:

El recurrente solicita se declare nula la sentencia en razón de haberse merituado en ella una prueba que considera de van importancia,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1049

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