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Fallos: 217:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1046 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vino genuino y les aplicó también a cada uno de ellos una multa de $ 6 m/n., conforme a lo dispuesto por el art. 27 del Texto Ordenado.

XI. Que disconforme el Sr. Andrés Erice con dicha resolución condenatoria, interpuso contra la misma, ante este Juzgado, el recurso contencioso-administrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, Y considerando :

IL. Que el actor funda su recurso en lo siguiente: a) En que lo sostenido en la resolución administrativa de fs. 62 y 63 del sumario, respecto a la pretendida venta de vino sin impuesto, carece de valor por ser inexacto lo anotado en el acta de fs. 1 sobre la confesión de los hechos y no surtir efecto la confesión extrajudicial; b) En que, como lo sostuvo en el eserito de fs. 55 del sumario, la diferencia se debía, en parte, al erróneo cálculo de las mermas y a un derrame producido en la bodega, pero, sin embargo, la Administración no trató de ajustar el cáleulo sobre las mermas ni de investigar sobre el derrame producido, faltando a lo preseripto por el art. 22 del Texto Ordenado, que exige a la autoridad administrativa reunir todos los antecedentes y pruebas que tiendan a esclarecer los hechos investigados. Que cierta sustracción de vino por terceros unida al cálculo erróneo de las mermas, constituye la causa distinta al expendio a que se refiere el art. 41 del tít. T de la Reglamentación General; e) En que establecido que los 42.514 lts, de vino se encontraban declarad: ., no se advierte cuál puede ser el fundamento jurídico para sostener que fueron expedidos en fraude, sobre todo cuando administrativamente se dijo que la diferencia obedecía a un derrame y a un erróneo cálculo en las mermas; d) En que la falta de libro en bodega se debe a la circunstancia de que los mismos —salvo raras excepciones— permanecen siempre en poder de los representantes por comodidad misma de las autoridades administrativas, por lo que no puede mantenerse la multa, especialmente por el hecho de que la intervención se efectuó en horas inhábiles, que no permitían solicitar a los representantes los libros; £) En que los valores fiscales sobrantes se encontraban en bodega por un error no imputable que no puede ser considerado como una infracción y por lo tanto la resolución administrativa que impone multa en tal sentido debe ser revocada.

TI. Que el expendio de vino sin tributarse los impuestos respectivos, está plenamente probado en el sumario, En e! acta

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1046

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