Sr. Erice llevando damajuanas con vino y sin los instrumentos fiscales acreditantes del pago de los impuestos de ley, señores Torcuato Lizarraga, Pascual Trobiano, Angel Rivadera; Gu-," merrindo Cativar y Juan Medina, coinciden todas en afirmar que la mercadería contenida en los envases secuestrados la habían adquirido en la bodega de Erice en las condiciones encontradas y que esa operación la habían realizado en otras oportunidades.
VIII. Que a fs. 49 del sumario se confirió vista a los interesados, la que solamente fué contestada por D. Andrés Erice, mediante el escrito de fs, 55 del sumario. En el mismo manifestó que la falta de existencias en bodega no obedeció —como parece entenderlo el Departamento de Contra'or en su informe de fs. 45— a la venta de vino sin impuesto sino a la eireunstancia de que el cáleulo de mermas del cuadro de fs. 44 no se ajusta estrictamente a las disposiciones reglamentarias ni a los porcentajes de disminución que deben ser considerados a los efectos del descargo y también al hecho de haberse producido días antes del inventario un derrame que ocasionó la pérdida de una considerable cantidad de vino.
IX. Que la División de Contralor al evacuar el informe solicitado teniendo en cuenta las razones alegadas por Erice, expresa a fs, 59 vta. y 61 que la venta de vino sin impuesto está plenamente probada por las constancias del acta sumarial .
y reduce el cargo por los 42.984 lts. de vino faltante a 42.514 litros en razón de haber ascendido el cáleulo de mermas del nuevo estudio de fs, 60 a la cantidad de 1.148 lts, en vez de 678.
X. Que el Administrador General, por resolución de 7 de septiembre de 1942, impuso al Sr. Andrés Erice, la obligación de abonar en concepto de impuestos internos sobre 42.514 lts.
de vino, la cantidad de $ 2.550,84 m/n. y le aplicó además nna multa de $ 26.008 m/n., descompuesta en la siguiente farma:
$ 25.508 m/n. equivalentes al décuplo del impuesto exigido por el vino faltante y declarado en fraude de acuerdo a lo dispuesto por el art, 27 del Texto Ordenado de las Leyes de Impuestos Internos y $ 500 m/n. por los hechos relacionados en los puntos 5 y 6 en infracción a los arts. 15 y 67 del tít. T de la Reglamentación General, reprimidos con la sanción del art. 28 del citado texto. Asimismo impuso a Torcuato Lizarraga, la obligación de abonar en concepto de importe por impuesto sobre vino genuino, la suma de $ 1.20 m/n. y una multa de , $ 12 m/n.; a Pascual Trobiano, Angel Rivadera, Gumersindo Cativar y Juan Medina. la obligación de abonar cada uno de ellos, la suma de $ 0,60 m/n. en concepto de impuesto sobre
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1045
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