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Fallos: 217:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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rrida en cuanto rechaza la demanda, por los fundamentos precedentemente expuestos, Las costas por su orden en todas las instancias, a mérito de la naturaleza de las cuestiones debatidas. :

Luis R. Loxcur — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATILio Pessaono.

y E
ANDRES ERICE v, IMPUESTOS INTERNOS

RECURSO DE NULIDAD,
Corresponde desestimar la nulidad deducida respecto de una sentencia si las Partes omitieron fundarla y no se advierte en la sustanciación de la causa ni en la forma del fallo, vicio, defecto u omisión que la autorice.

IMPUESTOS IN TERNOS: Vinos, Resultando del inventario correspondiente el déficit de vino_en la bodega; no habiendo constancia que acredite los descargos invocados por el contribuyente, no obstante su obligación de demostrar fehacientemente la causa distinta del expendio que haya producido la diferencia verificada; hallándose acreditados en antos la venta de vino en damajuanas a varias personas, sin el previo pago del impuesto, la omisión del actor en presentar el libro oficial pertinente, el oportuno descargo del único derrame revelado en autos y computado en el año 1939; y no habiendo :

antecedente alguno que autorice a presumir la identidad de esa perdia computada una vez, con la otra análoga que se dice producida días antes de la investigación e inventario base del sumario, ni la existencia de otro derrame independiente de aquél, corresponde declarar la responsabilidad del contribuyente e imponerle la sanción de tres veces el valor del impuesto que debió tributar, autorizada por el art. 9 de la ley 13.649 en orden a lo preceptuado en el art. 45 de la ley 11.683 (T. O. de 1949).

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1043

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