104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FETERAL
Mendoza, octubre 30 de 1948.
Y vistos:
Estos autos caratulados: "Andrés Erice contra Impuestos Internes, por recurso contencioso-administrativo", llamados a fs, 220 vta. para dictar sentencia y con el sumario n° 1874-231940, agregado por cuerda separada, de los que resulta:
IL. Que en circunstancias que empleados de Impuestos Internos, con la cooperación de la fuerza pública, se disponían a allanar el local de la bodega que el Sr. Andrés Erice tiene en el departamento de Godoy Cruz de esta Provincia, procedieron a la detención de cinco personas que salían del establecimiento con damajuanas de vino y sin los instrumentos fiscales acreditantes del pago de los impuestos respectivos.
IT. Que allanado el local de la bodega encontraron al Sr. Fabián Erice despachando vino a varias personas que al ser interrogadas por los empleados actuantes manifestaron que habían concurrido a la bodega a comprar vino, el que se les vendía sin impuesto y al precio de $ 1,80 m/n. la damajuana de 10 lts. de capacidad.
HI. Que a esta altura del procedimiento se hizo presente el propietario de la bodega, D. Andrés Erice, y en su compañía se practicó inventario de existencias de vinos y valores fiscales en la bodega, el que acusó una diferencia en menos de 43.662 litros de vino, a la que deducida la tolerancia reglamentaria de 678 litros, excedió en 42.984 a la misma.
TV. Que preguntado Eriee sobre la venta de vino sin impuesto a las personas detenidas al salir del establecimiento y a las halladas dentro de él, contestó que lo hacía "exigido por la competencia desleal de otras bodegas que no puede precisar y porque es la única forma de obtener ganancias".
V. Que requerido el Sr. Andrés Erice por la presentación del libro y plano oficiales, dijo que se encontraban en casa de su representante y que por ser feriado le era imposible presentarlos en el término reglamentario.
VI. Que en el mismo acto se constató la existencia de 18 valores fiscales para botellas de un litro de capacidad.
VII. Que las declaraciones prestadas a fs. 3/4 del sumario por las personas detenidas al salir del establecimiento del
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1044
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1044
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1044 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos