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Fallos: 217:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ques Nacionales al pagar el pavimento de 16 cmts. de espesor en una sola capa, como lo ha hecho, extiende el precio del de 22 emts. sobre la base de una simple proporcionalidad, y hemos dicho que tal no es el procedimiento exacto puesto que hay que admitir un costo fijo por metro cuadrado, independiente del espesor o sea del volumen utilizado de material, En cuanto al perfilado, los ingenieros Humet y Arenas informan que la operación se ha ejecutado dos veces en el pavimento de 22 emts. en dos capas, y una sola en el 16 cmts. en una capa, En tal sentido debe entenderse que el contratista resultó beneficiado, por este concepto, en un 50 aproximadamente de su importe, dentro del criterio sustentado y aplicado por la Dirección de Parques Nacionales, El Ing. Guzmán, como ya lo hizo con la valuación de la obra, estima en $ 0,02 min. por metro cuadrado el costo del perfilado de la primera capa y que no corresponde su pago en los tramos de pavimento de capa única". Relacionada con esta respuesta está la contestación a la 50° pregunta formulada en el cuestionario de la actora sobre cuál sería la justa retribución del pavimento construído, después del convenio aclaratorio, en los tramos cuyo espesor ha sido menor de 22 cmts.

Aquí se dividen los peritos; el Ing. Guzmán hace una estimación de $ 246.627,43 min., mientras los Ings. Humet y Arenas llegan a la conclusión de que Parques Nacionales ha pagado de más la cantidad de $ 2.606,87 min.

Que, en consecuencia de lo precedentemente expuesto, la primera cuestión planteada en este pronunciamiento debe ser resuelta rechazando las pretensiones de la actora, por cuanto el sistema estimativo adoptado por la Dirección de Parques Nacionales resulta correcto y no la ha perjudicado sino, más bien, beneficiado según lo afirman dos de los tres peritos,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1040

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