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Fallos: 217:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del examen de la docunentación que han revisado se desprende que el material que cumplía las especificaciones del contrato fué medido de acuerdo con las cláusulas del mismo, no existiendo constancia de que se haya medido por separado. El material, al haberse ajustado a las cláusulas del contrato, concluyen, fué pagado y este — pago se tuvo por definitivo. :

Resulta así que, contra lo sostenido por la actora, los tres peritos declaran no existir constancias de que los materiales empleados en la construcción hubiesen sido medidos por separado en algún momento de la obra y que siempre lo fueron de acuerdo con las especificaciones del contrato. Por consiguiente, corresponde rechazar también lo demandado sobre este punto.

Que la tercera cuestión, referente al reajuste de los certificados Nos. 15 al 19, queda aclarada igualmente con el informe de los peritos, pues como ya se ha expuesto en los precedentes considerandos, éstos afirman, al contestar la pregunta 42, que solamente por un error la demandada imputó 4/11 avas partes al ítem 41 y 7/11 avas partes al ítem 42 en los tramos del camino cuyo espesor fué menor al previsto en el convenio, por lo que era legítima la corrección que se hizo en el certificado 1" 19, lo que justifica —a la vez— el reajuste sobre lo pagado en más que exigió en esa oportunidad la Dirección de Parques Nacionales (respuesta a la pregunta 44). Todo conforme con lo autorizado por la ley n° 775 que considera sólo provisorios a los certificados parciales expedidos en obras públicas, y por tanto, sujetos a rectificación mientras no se produzca el certificado final, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, y no siendo procedente la invalidez de la disconformidad expresada, se confirma la sentencia recu

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1042

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