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Fallos: 217:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1041 Que en cuanto a la segunda cuestión referente a la forma de medir el material, las afirmaciones de la mayoría de los tres peritos son desfavorables para la pretensión de la actora. En efecto, el Ing. Arenas al contestar la 50 pregunta —cuestionario de la actora— fórmula así el punto: "Si cuando era necesario mezclar varios materiales diferentes para construir, la granulometría exigida por el contrato para la construcción del :

pavimento, por no existir el material necesario en una sola fuente, esos materiales debían medirse por volúmenes sueltos, separados, antes de mezclarlos, o si debía procederse a la mezcla de ellos y medir el volumen resultante después"; y afirma que del contrato no surgen elementos de juicio suficientes para aclarar el punto en disputa de una manera definitiva y que —así las cosas— hay que inclinarse por un procedimiento que conduzca a un precio equitativo y, con este criterio, estima que la forma de pago elegida por la demandada puede admitirse en principio, en cuanto mide los volúmenes de materiales una vez mezclados tomando así en cuenta el hecho de que la extracción y transporte de uno de los componentes, por lo menos, costó a la actora mucho menos que lo correspondiente al material más grueso. Termina con esta afirmación: "En base a estas consideraciones el perito que suscribe comparte con el Ing. Humet la respuesta que antecede a la cuestión 50", haciendo la salvedad que, dada la inseguridad que siempre existe en la determinación práctica de los coeficientes de compactación, la suma de $ 2.606,87 min.

que resulta .como pagado de más por la demandada, puede anularse en una nueva determinación, y que sería quizás más acertado decir que lo pagado por Parques Nacionales fué correcto", Al contestar la pregunta 24", del mismo cuestionario, afirman los tres peritos que,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1041

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