se las venía construyendo, sino de 11 emts. cada una, pero sin que esto implicara modificación en el precio anteriormente pactado, pues las reformas acordadas sólo tendían a ampliar y precisar las especifienciones del pliego respectivo en forma de obtener una calzada mejor, sin que ello implicara una modificación de precios, según expresamente se dejó establecido, La divergencia apareció cuando las capas no llegaron a con:pletar los 22 emts, de espesor, por cuanto no se habín previsto el caso referente a esas variaciones, Que la prueba pericial rendida en el juicio tiene singular importancia no sólo porque las divergencias son fundamentalmente de orden técnico sino en razón de que actora y demandada convinieron en la designación de tres peritos que ellas mismas han propuesto y son los que han actuado para informar respecto a los cuestionarios señalados por cada una de las partes.
Que los tres peritos, al contestar la 42 pregunta del cuestionario de la parte actora (fs. 172) afirman E que, sólo por un error de la demandada, en los tramos del camino cuyo espesor fué menor que el previsto en , el convenio, el material resultó imputado 4/11 avas partes al ítem 41 y 7/11 avas partes al ítem 42, error de interpretación que se corrigió posteriormente en el certificado 1" 19. En la respuesta a la pregunta 44, manifiestan que la Dirección de Parques Nacionales rectificó esa imputación por cuanto había pagado de más en tal concepto. Respondiendo a la pregunta 46 dicen que el convenio se hizo para la construcción de un pavimento de 22 emts, de espesor, en dos capas de 11 cemts., y no contiene previsión alguna relativa a variaciones de espesores.
Que sobre el cuestionario propuesto por la demandada, responden los peritos así a la 4' cuestión: "Par
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1039
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