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Fallos: 217:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1" 96, que es el último de la serie. Consta del expediente administrativo, que obra ante este Tribunal, que a ese certificado la Dirección de Parques Nacionales lo denominó "certificado final" (fs. 881); y consta tamhién al pie del mismo que, en el acto de la notificación, la actora hizo sus reservas sobre el contenido, las que fueron reiteradas en nota que obra a fs. 873. La notifi cación lleva fecha 24 de septiembre de 1940 y la nota confirmatoria de la disconformidad es del 16 de octubre del mismo año, En presencia de estos antecedentes resulta sin fundamento la defensa articulada sobre la base de la falta de disconformidad pues ésta quedó manifiesta en ocasión de cada certificado que expidió la demandada y también a raíz del certificado de obra final, lo cual implica haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la ley n° 775.

Que corresponde examinar las otras cuestiones comprendidas en la demanda : 1, haber imputado la demandada a los tramos de camino de menor espesor de 22 cmts, un nuevo criterio estimativo consistente en 15/22 avas partes al ítem 41 y 7/22 avas partes al ítem 42; ?, referente a la medición del material por no estar —conforme la actora con el coeficiente teórico de 1,30 de material mezclado; y 3", sobre el reajuste de los certificados n° 15 ai n° 19.

Que respecto al primer punto, él tiene como antecedente una modificación al contrato, realizada mediante acuerdo de partes, que en lo pertinente dice: "En consecuencia, se computarán los volúmenes utilizados en la capa superior a razón de 4|11 correspondientes al ítem 41 y 7/11 al ítem 42". Este cambio tiene relación con el nuevo sistema convenido para continuar la obra y conforme con el cual las capas inferior y superior del camino no serían en lo sucesivo de 15 y 7 emts., como

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1038

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