riloche a Llao-Llao, declarada así por el pronunciamiento de segunda instancia. El fallo en recurso resuelve que, no habiendo la actora formulado en su oportunidad la protesta requerida por la ley de obras públicas, ello implica su conformidad con la liquidación final, dado que la falta de tal requisito respecto a esa operación —que rectifica los montos consignados en los certificados parciales— le cierra toda posibilidad de ulterior reclamo administrativo o judicial, Que en el escrito de contestación a la demanda, fs.
39, en momento alguno se planteó el punto referente a la falta de acción proveniente de no haber manifestado disconformidad la demandante con la liquidación final.
Es así como la litis quedó trabada sin que se incluyera en ella esa cuestión. En el acápite 6° de ese escrito, haciendo referencia solamente al certificado n" 19, se asevera que su importe fué percibido por la actora sin protesta, a pesar de que se dedujeron del mismo las sumas abonadas indebidamente, la que recién se formuló en los certificados posteriores. Esta afirmación resultó insubsistente a la vista del telegrama contenido en el sobre glosado a fs. 94 y cuya ratificación contiene el informe del Vicedirector General de Correos y Telégrafos, de fs, 95. En ese telegrama se notifica la reserva de los derechos que pretende tener la actora. Es posteriormente que se hace mérito de la falta de protesta — Sobre la liquidación final, o sea fuera de oportunidad procesal.
Que, a mayor abundamiento, desde el momento en que comenzaron las divergencias motivadas por la interpretación de cláusulas contractuales, T4 actora dejó constancia de su disconformidad con cada liquidación de cuyo contenido se le notificaba, y en esta forma percibía el importe respectivo. Así se llegó hasta el certificado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1037
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