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Fallos: 217:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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4 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1029 | Concuerda con esta conclusión el hecho de que las primeras certificaciones fueron realizadas en armonía con este cri- :

terio y si bien es cierto que dieta certificaciones son de ca- a rácter provisional y es admisible su rectificación, no lo es me- | nos que cuando esa rectificación es producto de una inter- i pretación de las normas contractuales que se efectúa a posteriori | y en contradicción con la que de las mismas se hiciera de N primera intención es mucho más probable que ésta sea la que E en verdad se ajusta a las estipulaciones contractuales y no > aquélla, que lleva como propósito ya evidente el obtener ventajas patrimoniales cuya consecución ha sido vislumbrada re- j pentinamente como posible, en mérito a una nueva y más fa- a vorable interpretación de dichas estipulaciones contractuales. :

Por lo demás, aun en el supuesto de que se aceptara con :

la demandada, que en el contrato no existe base alguna para la solución del asunto, extremo que el suscrito considera des- 5 virtuado_por la conclusión a que ha llegado más arriba, la | manera de liquidar adoptada por la demandada sería de tados modos arbitraria, ya que desde el punto de vista técnico tiene un fundamento equivocado, como así resulta de la falta de exactitud del principio de que la reducción del costo del pavimento es proporcional a la reducción de su espesor (ver pericia de los peritos ingenieros contestación a la pregunta 47 del a formulario de la actora), PO:

Por tanto el reclamo de la actora debe considerarse pro- | cedente y en su mérito corresponde reconocer su derecho a E reibir por el concepto tratado en este apartado, la suma de a Y 8.945,86 m/n., que es la que establecen los peritos al rectificar i parcialmente los cáleulos- efectuados por la demandante (Pla- | nilla resumen de fs. 170). 3 2") Acerca del procedimiento que corresponde para la | medición del material empleado, | Trátase en el caso de interpretar adecuadamente la si- | guiente disposición contractual: "Tanto la capa base de ripio E o grava, como la base superior de material triturado se pa- | garán una vez compactadas y terminadas, midiendo los m3. del 1 material sue'to, empleado en su construcción. Estas medidas 5 se podrán realizar en los vehículos de transporte o entre moldes ía de tablones al ser depositado el material en la base", | Al procederse a dicha interpretación, no debe olvidarse a que ""en el cumplimiento del contrato de obras públicas es | primordial la buena fe de las partes, de manera que las clúw a sulas del mismo y las obligaciones que de ellas emergen para | los contratantes deben interpretarse en la forma racional y :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1029

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