| sigue: "Tanto la capa base de ripio o grava, como la capa superior de material triturado se pagarán una vez compaetadas y terminadas, midiendo los m°. del material suelto empleado en su construcción. - Estas medidas se podrán realizar en los vehículos de transporte, o entre moldes de tablones al ser depositado el material en la base. ..". Y de acuerdo con la planilla del presupuesto, cada, metro cúbico de material empleado en la capa base debía pagarse a razón de $ 7,50 m/n. (ítem 41) en tanto que el empleado en la capa superior debía pagarse a razón de $ 9,50 m/n., por m°, La obra fué ejecutada desde la progresiva 900 hasta la progresiva 4123, sin que mediara divergencia alguna entre las partes acerca de la forma de medición y pago.
Que a partir de la progresiva 4123 se convino una nueva modalidad constructiva de la obra, disponiéndose que en lugar de dos capas de 15 y 17 ems. se harían 2 capas de 11 ems. cada una, pagándose igual que antes 15 cms. a razón de $ 7,50 m/n.
y 7 em. a razón de $ 9,50 m/n. En dicho convenio no se dispuso cambio alguno en el sistema de la medición.
No en todas partes se ejecutaron las dos capas de 11 ems.
estipuladas en el convenio. En algunos tramos sólo se ejecutó una capa de 11 ems. y en otros una sola de 17 ems., de acuerdo a órdenes de la Dirección demandada, quien, en tales casos, impuso una forma de pago proporcional que no aceptó la actora.
Fundando su divergencia, ésta sostiene que cuando se ejecutó una sola capa de 11 cms. o de 16 ems., extremo no previsto en el convenio aludido, deben pagársele los 7 ems.
superiores con imputación al ítem 42, por los siguientes motivos: 1) Porque los costos de construeción no varían en relación proporcional con la reducción del espesor de la calzada, ya que los trabajos de superficie se mantienen invariables.
2?) Porque en el contrato original se previeron distintos tramos del camino en los que sólo debía ejecutarse un pavimento de 7 cms. de espesor y no obstante fueron convenidos a razón de $ 9.50 m/n. (precio del ítem 42) por cada m3, 3) Porque en convenio posterior aludido se estableció una tolerancia para el tamiz de 1" en la capa base, que a contrario sensu no está permitida en la capa superior y a los tramos del camino en que se ejecutó una sola capa de 11 a 16 ems, se le aplicaron las exigencias de la capa superior. 4) Porque en las primeras certificaciones posteriores al convenio antes referido la demandada liquidó en la forma que pretende la actora, revelando entender así que se estaba construyendo la capa superior,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1026
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