dentro de los 20 días de notificada la sentencia, la suma de $ 76.041,96 m/n.. con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, a contar desde la fecha en que se efectuaron las protestas pertinentes y las costas del juicio, — Eduardo A. Ortiz Basualdo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 10 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950. + Vistos estos autos seguidos por San Martín y Cía. e/. Dirección de Parques Nacionales s/. cobro de pesos, venidos en apelación en virtud de los recursos interpuestos a fs. 298 contra la sentencia de fs. 290, el tribunal planteó las siguientes Cuestiones a resolver:
¿Es procedente el recurso de nulidad? ¿Es justa la sentencia apelada? Sobre la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Abelardo J.
"Montiel, dijo:
El recurso de nulidad no ha sido sustentado en esta instancia ni se advierte vicio alguno que pueda determinar su protedencia.
Por tanto voto por la negativa sobre la cuestión propuesta.
Los Sres, Jueces Dres. Romeo F. Cámera y Juan C. Romero Ibarra adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la segunda cuestión el Sr. Juez Dr. Abelardo J.
Montiel, dijo:
T. Adjudicada la obra del camino entre Bariloche y LlaoLlao por la Dirección de Parques Nacionales a los Sres. San Martín € Cía, éstos debían sobre una base de suelo alisado y compactado construir una capa de ripio de 15 centímetros de espesor y sobre ésta otra capa superior de ripio triturado de 7 centímetros de espesor. De acuerdo con los ítema 41 y 42 de :
la planilla de presupuesto, la Dir. de Parques debía abonar $ 7,50 y $ 9,50 respectivamente por el metro cúbico de la primera y segunda capa. Terminada la construcción de una parte del camino se suscribió un convenio estableciendo que en lugar de 15 y 7 centímetros las dos capas serían de 11 centímetros cada una o una sola de 16 centímetros o una de ripio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1031
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