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Fallos: 217:1023 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ciendo dice "del recurso interpuesto en los autos n° M-35 caratulados Mac Leod Francisco Juan s.| homicidio a Sayes Paulino Crisóstomo", El recurso a que alude sólo ha podido ser el deducido por el Sr. Agente Fiscal 3 a fs. 112 vta, y no el del Sr. Defensor, que si bien interpuso el suyo y le fué concedido a fs, 113 vta., aparece otorgado indebidamente, ya que el condenado manifestó de manera expresa su conformidad con la sentencia; y así sobre la voluntad de éste, que aceptaba la decisión, que de esa manera quedaba ejecutoriada a su respecto, no pudo prevalecer la del Defensor contrariando la de su defendido, más aún cuando ambos se hallan identificados en único interés, el del procesado, y configurando una sola parte en el juicio que, desde luego, no admite conductas dispares ni cabe atribuir a la Defensa el derecho de regir la voluntad del imputado cuya capacidad civil, hasta el momento de pasar en autoridad de cosa juzgada el pronunciamiento, no aparece dudosa, ni ha sido materia de la declaración judicial pertinente cuando aquélla se pierde, ni mediado designación de curador, por lo que la función del Defensor limitada al asesoramiento jurídico y asistencia letrada no reviste otro carácter ni predomina sobre las decisiones expresas del defendido que puede defenderse ejerciendo sus derechos por sí mismo.

Que por lo demás, no se ha invocado, en segunda instancia, agravio alguno contra la sentencia de fs. 123, y la inexistencia de ellos aparece admitida a fs. 120, cuando luego de acusada la rebeldía (fs. 117) por no haber comparecido la Defensa a mantener el recurso, dentro del término del emplazamiento, la misma se expide, manifestando expresamente que se abstiene de :

expresar agravios y añade "sin perjuicio del fallo que 4 en definitiva estime corresponder en virtud de la apela

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1023

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