Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

los vehículos de trasporte o entre moldes de tablones al ser depositado el material en la base (anexo núm. 1, art, 4° del pliego de condiciones, p. 41). De manera que son dos las formas de medición que contempla el pliego de condiciones: o bien el material preparado en el yacimiento se mide en los vehículos de trasporte o si no el material peraparado en la base hasta reunir la granulometría y demás condiciones estipuladas será medido entre les moldes de tablones, Cualquiera de los dos temperamentos que se adopte para medir el material, es evi- :

dente que tanto uno como otro presupone la mezcla de los materiales sueltos y- no —como lo pretende la actora— la medición por separado de los distintos componentes, Esta concusión se robustece considerando que la base de la medición según pliego de condiciones, es por volumen, respecto de un solo y determinado material y consiguientemente tratándose del mismo trabajo, no puede subdividirse el pago según las distintas clasificaciones o componentes que haya aportado la empresa para constituir el material de granulometría de la capa base o de la superior.

II. Desde otro punto de vista, el hecho de que las especificaciones exijan una granulometría precisa para el material designado con el nombre de ripio o grava y que estas mismas denominaciones se usen en la descripción de los ítems 41 y 42, indican que estos ítems sólo pueden ser aplicados al pago del material completo que responda a aquella granulometría y no a los componentes separados de dicho material, De tal circunstancia, vinculada al convenio aclaratorio, debió resultar un nuevo precio unitario, a fin de mantener la no modificación de precios, que dicho convenio imponía como condición de su cumplimiento, La Dir. de Parques Nacionales, de acuerdo a las bases del contrato y convenio aclaratorio fijó en $ 8,14 el metro cúbico de material suelto (no compaetado), como precio unitario medio, cualquiera fuera el espesor de las carpetas, La pretensión de la empresa actora requiriendo que se midan y se paguen los componentes del materia! por separado, como también los precios de los ítems 41 y 42 para capas de distinto espesor, originó dos nuevos precios básicos; por metro cúbico: $ 8,38 para las capas de 16 centímetros y $ 8,77 para las de 11 centímetros. Esta oscilación de precios unitarios, resulta inadmisible, no sólo por tratarse de un material some- :

tido en cada caso a iguales procesos de constru.ción, sino que es contraria a la expresa condición del convenio aclaratorio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-1033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 1033 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos