ción deducida por el Sr. Defensor en primera instancia a fs. 112 vta", vale decir, sin invocar circunstancia alguna de descargo o atenuación que la sentencia hubiera omitido, ni formular petición conereta y distinta de lo decidido.
Que en estas condiciones, la apelación deducida a su vez por el Sr. Defensor Oficial de ? instancia, contra la sentencia de la Cámara que confirmó, como se ha dicho, la de primera y con cuyo pronunciamiento se halla plenamente conforme el condenado, carece de fundamento, por no causar agravio alguno al aludido.
Por ello se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs, 124 vía.
RopoLro G. VALENZUELA — 'ToMás D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — ArTiLIO PEssaGno, +
L SAN MARTIN Y CIA. v. DIRECCION DE PARQUES
NACIONALES
SENTENCIA: Principios generales.
No procede tomar en consideración en la sentencia, por no formar parte de la litis en razón de no haberse planteado en el escrito 1: contestación a la demanda, el punto referente a la falta de acción proveniente de no haber manifestado el contratista aetor disconformidad con la liquidación final y pago de las obras de pavimentación realizadas. —. .
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si desde que comenzaron las divergencias motivadas por la interpretación de cláusulas contractuales, la empresa dejó constancia de su disconformidad con cada liquidación de enyo contenido se le notifieaba —percibiendo en esa
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1024
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