forma el importe respectivo— hasta al certificado final, respecto del cual aquella ae hizo reservas, resulta sin fundamento la defensa basada en no haber formulado en au oportunidad la protesta requerida por la ley de obras públicas.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Habiéndose celebrado un convenio para la aomateieción de un pavimento de un cierto espesor en dos capas grosor también determinado sin contener previsión alguna relativa a variaciones de espesores y resultando de la prueba de peritos que el sistema estimativo adoptado-por la Administración es correcto y no ha perjudicado, sino más bien beneficiado, a la empresa constructora, corresponde rechazar su pretensión de que se le pague una suma mayor.
También debe rechazarse la pretensión de la empresa cons- q tructora en cuanto a la forma de medición del material a los efectos del peut, ai de Le peace de peritos resulla ¿ne los materiales fueron medidos con arreglo a las especificaciones del contrato. Corresponde asimismo desestimar la pretensión de la empresa respecto del reajuste de los certificados si, con arreglo a la prueba de peritos, era legítima la correeción hecha en uno de los certificados por la Administración, lo que justifica el reajuste sobre lo pagado demás que en esa oportunidad exigieron las autoridades.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, febrero 22 de 1947.
Y vistos: para sentencia esta causa seguida por San Martín y Cía. contra la Dirección de Parques Nacionales s/ cobro .
de pesos, dé los que resulta : I. Expresa la actora que le fué adjudicada la construcción del camino entre Bariloche y Llao-Llao, Territorio de Río Negro, firmándose con tal motivo el contrato respectivo; de acuerdo a cuyas especificaciones especiales la construcción del pavimento debía ser ejecutada de la siguiente manera : primero, alisar y compactar debidamente la base natural del suelo; después construir una capa base de ripio de 15 em. de espesor y por último construir sobre esa capa base, una capa superior de 7 em. de espesor.
Que la forma de medición y pago se determinaba como
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1025
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