DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1027 Otra cuestión que se suscitó, fué la referente a la forma de medición del material, Desde un principio y por aplicación ] del art. 4 de las especificaciones especiales, el material Lué medido en los camiones, antes de ser depositado en la base. + Después de otorgado y pagado el certificado N¡ 19, la Diree- .
ción impuso un nuevo criterio, sosteniendo que la medición no ...
debía hacerse en los vehículos de transporte o al ser depositado el material en la base, sino después de mezclado sobre ésta y aplicó este criterio con efecto retroactivo.
Este criterio no es aceptado por la actora, quien sostiene | que el art. 4? de las especificaciones especiales establece clara- mente que lo que debe medirse es los metros cúbicos del material suelto en los vehículos de transporte, vale decir antes de su mezcla en la calzada y no como pretende la demandada, el material suelto que responda a la granulometría prevista en las especificaciones o sea la que resulta después de la mezcla de sus distintos componentes. Agrega que así fueron medidos definitivamente y pagados los trabajos del contrato originario y asimismo los trabajos correspondientes a los tramos del camino a que se refieren los certificados Nos. 15 a 19, aunque respecto a éstos se rectificó luego el pago. | Destaca que la medición del material, antes de la mezcla, y es lo que se acostumbra en el sistema de contratación a tanto y por m°., en cuyo mérito sostiene que además del art, 4° de las , especificaciones, son también aplicables al caso las reglas del ine. 6 del art. 218 del Cód. de Com. y art. 1627 del Cód. Civ.
Pide en definitiva que se condene a la Dirección de Parques Nacionales a o. la suma de $ 76.661,33 m/n. que en 1 total reclama, con intereses desde las fechas de las respectivas , protestas y las costas del juicio. a II. Contesta la demanda a fs. 39 el Sr. Procurador Fiscal negándole todo derecho a la actora y extendiéndose en 1 largas consideraciones para demostrar el acierto de las liqui- y daciones efectuadas por la Dirección de Parques Nacionales, E rebatiendo a tal efecto los argumentos a que hace alusión la actora en su demanda por haber sido ya expuestos en la ins- , tancia administrativa. | En síntesis, sostiene el Sr. Procurador Fiscal: 1) que hi la medición por capas y su pago debe efectuarse tal corro lo | hizo la Dirección de Parques Nacionales, porque el costo de la calzada es proporcional a su espesor, y las modifienciones :
introducidas por la Dirección en el curso de la obra, están q contempladas en el contrato primitivo y en el convenio acla- 4 ratorio y no se apartan de lo dispuesto en los arts. 4, y 70 | 3 |
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1027
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