que prohibe la modificación de los precios ajustados según el contrato originario.
De consiguiente, el criterio observado por la demandada, estableciendo un precio unitario medio, se ajusta a la naturaleza del proceso constructivo y a las estipulaciones del contrato y convenio aclaratorio. ° IIT. El nudo de la cuestión a resolver finca en el hecho de saber y determinar si la Dir. de Parques Nacionales podía o no proceder al reajuste de las cantidades abonadas en razón de los certificados provisorios expedidos antes de la terminación definitiva y recepción final de las obras. O, en otros términos, si la falta de protesta respecto a la liquidación final, que rectifica los montos consignados en los certificados parciales, cierra a la actora la posibilidad del ulterior reclamo administrativo o judicial, quedando firme y definitiva la liquidación practicada al finalizar las obras.
Esta cuestión, como oportunamente lo indicara la expresión de agravios del representante del Gobierno de la Nación, fué resuelta por esta cámara en el juicio "M. 3766, Meyer, Emilio E. v. Dir. Nac. de Vialidad, s, cobro de pesos", en fecha oct. 25/944, al establecer que el art. 48, ley 775, impone al contratista la obligación de manifestar su disconformidad y reserva de derechos para ser ampliada dentro del término de 30 días de practicada la medición general y liquidación definitiva de todos los trabajos ejecutados: y no, como lo ha hecho la empresa actora al erpedirse los certificados provisorios.
En el fallo precitado este tribunal expresó : "Que como lo ha estallecido la Corte Suprema (Fallos: 167, 196 y 168, 205), en el régimen de la ley 775 de obras públicas nacionales, la entrega de certificados y el pago de los mismos revisten carácter de provisiones, a cuenta, sujetos a variaciomes y rectificaciones que produzca la liquidación final". "Ese carácter de provisional de los certificados parciales, en el régimen de la ley, está refirmado por los arts. 45 y sigtes. de la misma, que legisla sobre las mediciones parciales, la medición final y la recepción provisoria y definitiva de la obra". "El certificado parcial es la consecuencia de la medición final y se refiere el art. 45". Después de citar el texto del art. 48, esta cámara expresa: "Que, en consecuencia, el hecho de que los certificados parciales, producto de las mediciones parciales, hayan sido conformados por el contratista, no puede deducirse, como lo pretende la demandada, que aquél hubiera perdido el derecho de reclamar el pago de las obras que no se computaban, ni pagaban en ellos; se trataba, como dice la ley,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:1034
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