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Fallos: 216:715 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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til; en que no prestó juramento antes de efectuar la compulsa y porque el mismo no podía actuar con imparcialidad por tener un interés personal en la aplicación de la multa, ya que fué declarado denunciante y por lo tanto tenía participación, juntamente con los otros empleados actuantes, en el 50 de la multa, conforme a lo dispuesto por el art. 2, ley 3764, "sen todos los casos de infracción o presunta infracción a las leyes de impuestos internos 0 a los decretos reglamentarios, el empleado que los descubra, debe sin demora, adoptar todas las medidas y acumular todos los elementos probatorios que conduzcan a constatar el hecho de que se trata. En el más breve plazo comunicará el hecho a la Adm. Gral. de Impuestos Internos, euyo jefe dictará las providencias tendientes a ampliar el sumario". "El funcionario encargado de instruirlo, tendrá facultad para citar y recibir declaraciones de testigos, bajo juramento y de usar los demás medios probatorios autorizados por las leyes comunes".

Conforme a la disposición transcripta el funcionario encargado de instruir el sumario ha tenido amplias facultades para tomar todas las providencias necesarias para constatar la infracción y ha podido usar de todos los medios probatorios autorizados por las leyes, pero su actuación no es diserecional, y por lo tanto en la recepción de la prueba ha debido observar las formalidades que las mismas Jeyes establecen a fin de garantizar los derechos de las partes, Tratándose de una infracción que resultaba de los libros de comercio de la actora, ha debido la Administración retenerlos en su poder, y si ereyó necesario efectuar compulsa, debió hacerla practicar por perito o peritos contadores, bajo juramento, En el caso que se considera, la compulsa la efectuó el empleado de León, quien reconoce al prestar declaración a fs. 225,-que no tiene título de contador o de perito mercantil; que el estudio a fondo lo realizó solo, y que es verdad que no prestó juramento. Si a ello se agrega las circunstancias de que no habiendo habido denunciante, la Administración tiene o tales a los empleados actuantes, los cuales tienen derecho a percibir el 50 de la multa que se imponga, conforme a lo dispuesto por el art. 45, ley 3764, derecho que fué expresamente reconocido a fs, 82 vta, del sumario, resulta indudable, a mi juicio, que no puede ni_debe :

atribuirse valor probatorio alguno a la referida compulsa, y siendo ella la única prueba de infracción, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta, Por otra parte, y prescindiendo de lo expuesto participo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-715

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