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Fallos: 216:713 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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además que se aplique uma multa de 5 2.541 por haber eludido el pago de impuesto correspondiente a 4.735 litros que faltaban según el inventario realizado con fecha octubre 20/940.

Con respecto a la defensa de prescripción, debe ser ella rechazada, pues el pronunciamiento del a-quo se ajusta a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, serún la cual, las infracciones cometidas con posterioridad interrumpen el término de la prescripción por aplicación del art. 67, ? parte, C. P. tantos S. A. Agrícol», Industrial y Comercial Cremasehi Hnos, v. Impuestos Internos).

También resulta improcedente la defensa fundada en la disolución y liquidación de la S. A. Vicente Lauriente Ltda.

Serún resulta del sumario administrativo, las infracciones fueron constatadas en octubre 22/940 y la disolución de la sociedad se resolvió er marzo 12/942 —constancia de fs. 180 vta— produciéndose la liquidación de la misma, con posterioridad a está 6!t.ma fecha, En.tal situación la sanción peenniaria disentida en la presente causa, constituye una cuestión que debe finiquitar la sociedad, conforme a la regla establecida por el art. 422, €. Com. el cual después de enumerar Jas causales en virtud de las cuales las sociedades se disuelven totalmente, preeeptúa expresamente que "en todos los casos debe continuar la sociedad, solamente para finalizar los negocios pendientes, procediéndose a la liquidación de los finalizados"". "Las sociedades, dice el art. 435 del mismo códiro.

sólo se consideran existentes a los efectos de su liquidación "".

y por liquidación debe entenderse la finalización de los negocios pendientes y la liquidación de los finalizados. Los arts.

436 y ss. dan las normas que rigen la Jiquidación, de las cuales resulta que el pago de las deudas sociales es el principal fin de aquélla, La S. A. Vieente Lauriente Ltda, a quien se imputan las infracciones a las leyes de impuestos internos, es responsable de las multas impuestas ante la Administración, y la posterior disolución de la sociedad y liquidación de sus bienes.

no induce necesariamente la desaparición de la misma como sujeto de derechos y obligaciones. Ella, como dice gráficamente THALLER, "no puede desaparecer. Existe una regla general de honestidad que domina todo el derecho privado; es que 11 deudor, persona moral o física no puede desaparecer o dejarse aborber por un ser nuevo en detrimento de sus propios acreedores, contra la voluntad de éstos" (Traité de droit commercial, p. 248). La sociedad Vicente Lauriente Ltda. subsiste pues jurídicamente, y está obligada a responder por la multa impuesta por la Administración de Impuestos Internos. Así

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-713

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