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Fallos: 216:711 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Finalmente, las facturas agregadas a fs. 60 y ss, de este juicio, reconocidas en su firma y contenido por sus otorgantes, demostrarían, atendiendo la identidad de los datos correspondientes a las fechas y a las cantidades, cómo las operaciones de compra de vino cuestionadas no serían sino operaciones sobre uva.

IN. Que las conclusiones consignadas precedentemente eximirían al suscrito considerar la preseripción de la acción penal, defensa alegada solamente con respecto al ingreso y expendio de vino sin declaración oficial. Sin embargo. atento su planteamiento expreso, cabe consignar que la misma no se ha operado. Las primeras operaciones consideradas en infracción por la Administración se habrían efectuado, a estar a los datos de la compulsa, en el año 1935. De tal manera, habría transcurrido hasta la presentación del Procurador Fiscal solicitando la confirmación de la multa correspondiente, efectuada en mayo 28/945, más del tiempo necesario para considerar cumplida la prescripción de la acción, conforme con los términos de la ley 11.585. Pero, es de advertir que las operaciones consideradas en infracción correspondientes al año 1936 y las infracciones constatadas en el mes de octubre de 1940, relativas a la posesión de 1.770 fajas usadas, la elaboración de vino licoroso sin autorización y la registración irregular del movimiento de la bodega en los libros oficiales, han interrumpido el curso de la preseripción por aplicación de las disposiciones pertinentes del art. 67, C. P.. según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por estas consideraciones, resuelvo hacer lugar parcialmente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la S. A. Vicente Lauriente Ltda. contra la resolución administrativa recaída en el sumario núm, 1939-23-1941, reduciendo a la suma de $ 2.000 m/n. la multa aplicada a la misma, con costas.

— Octavio Gil.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza a 31 días del mes de diciembre de 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Vocales de la Exema. Cámara Federal de Apelación de Mendoza, doetores Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Saá, y el Sr. Juez Federal de Mendoza Dr. Alejandro Antequeda Monzón designado para integrar el Tribunal por decreto corriente a fs. 306, trajeron a deliberación para dictar sentencia

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-711

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