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Fallos: 216:716 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de las conclusiones a que arriba el a quo con respecto a la pericia misma, a cuyos fundamentos me remito, agregando solamente, que la situación de duda que el caso plantea, debe resolverse absolviendo a la firma acusada conforme al principio consagrado por el art. 29 de la Constitución. Por ello, voto afirmativamente esta enestión, debiendo en consecuencia confirmarse la sentencia recurrida.

Los Dres. Ruiz Villanecva y Antequeda Monzón udhieren por sus fundamentos al voto precedente, Sobre la 3° cuestión el doctor Rodríguez Saá dijo:

Que en cuanto a las costas estimo que deben pagarse en l orden emusado, no obstante prosperar el recurso, en razón de que objetivamente ha existido la infracción imputada, y dadas las razones que fundamentan la absolución.

Los Dres, Ruiz Villameva y Antequeda Monzón adhieren al voto precedente, A mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve: 1° rechazar el recurso de nulidad; 2° confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de reenroo; modificándola en cuanto a las costas que se declaran en el orden causado en ambas instancias. — José E. Rodríquez Saá. — Arturo H. Ruiz Villanueva, — Alejandro Antequeda Monzón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación y nulidad concedido a fs. 317 es procedente, de conformidad con lo resuelto por V. E. in re "Caballero Libia Emilia Pipino Vida. de y otros e. Administración General de los Ferrocarriles del Estado sobre indemnización de daños y perjuicios", En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.

G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asamido ante V, E, la intervención que le co

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-716

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