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Fallos: 216:709 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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VI. Que la elaboración de vino licoroso sin la eorrespondiente autorización, comprobada al practicarse el inventario de las existencias en bodega, con intervención del encargado de la misma, justifica, también, la aplicación de la sanción establecida por el art. 28, t. o., por cuanto importa una trasgresión a las disposiciones de los arts. 48 y ss. del Tít. VIT de la Regl, General.

A este respecto, la parte actora no formula ninguna explicación ni aporta prueba alguna. :

VII. Que la registración irregular del movimiento de la bodega en los libros oficiales, resultante del referido inventario, justifica, igualmente, la aplicación de la sanción establecida por el art, 28, t. o., por cuanto importa la inobservancia de las disposiciones del art. 15 del Tít. TI de la Regl. General.

Las explicaciones formuladas a su respecto no modifican, tampoco, tal conclusión. Según ellas el resultado arrojado por el inventario debe atribuirse a "defectos en la medición de los vinos contenidos en la vasija" o bien a otro "inventario pravticado en la bodega siete días antes" que habría permitido "haber arrastrado una cantidad en los libros que no era la real". Pero, por una parte, el inventario determinante de la infracción diseutida, no fué objeto de impugnación oportuna alguna, según resulta de las actuaciones correspondientes, circunstancia que decide su validez legal, conforme con lo preceptuado por el art. 38 del Tít. 1 de la Regl. General. Por otra.

el inventario practicado 7 días antes fué materia de consideración y resolución definitiva, según resulta del expediente núm. 95.202 de este juzgado, estableciéndose que con su motivo se apreciaron correctamente las existencias reales que debieron ser fijadas en los libros oficiales, conforme con lo preceptuado por eFart. 40, del mismo título y reglamentación.

VIII. Que el expendio en fraude de 276.855 litros de vino, castigado por la Administración con la sanción establecida por el art. 27, t. o, surge de la compulsa de la contabilidad oficial y comercial practicada por un. empleado de dicha Repartición. Según ellas los libros comerciales registraban ciertas compras de vino, por la cantidad indicada, que o no figuraban en los libros oficiales o figuraban parcialmente.

Así, la falta de declaración oficial con respecto al ingreso del vino determinaría el carácter fraudulento de su expendio.

A este respecto pesan sobre la parte actora varias circunstancias: 1) La posesión de las 1.170 fajas fiscales usadas, necesarias para efectuar cualquier expendio clandestino; 2) Los resultados arrojados por los inventarios practicados en la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-709

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