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Fallos: 216:710 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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bodega, demostrativos de una situación irregular; 3) La inexistencia de comprobantes comerciales, inexplicable en una sociedad anónima importante; 4) La desaparición de los libros comerciales, no acreditada en forma alguna y comunicada a la Administración cerca de dos años después de iniciadas las diligencias tendientes a obtener nuevamente la exhibición de dichos libros; 5) Las distintas explicaciones formuladas, ante la Administración y ante este juzgado, respecto de las operaciones de compra de vino cuestionadas, demostrativas de una falta de seruridad en la defensa.

No obstante, algunas particularidades de la compulsa, la inexistencia de reconocimiento respecto de las compras en enestión y determinadas pruebas aportadas, imponen, Necesariamente una resolución favorable a la actora.

Sin entrar a considerar el valor legal de la compulsa, corresponde advertir que algunas registraciones contables, consideradas en la misma, le restan fuerza a sus conclusiones.

En efecto: la comparación de los libros comerciales con los oficiales, en lo relativo a las salidas de vino por exportación, demostraría un beneficio fiscal sin fundamento, equivalente al impuesto correspondiente a la cantidad de 123.252 litros de vino, ya que los libros citados en primer término registrarían tales salidas por una cantidad total de 3.239.293 litros y los citados en segundo término las registrarían por la igualmente total de 3.362.545 litros. Además, el libro rubricado inventario demostraría una concordancia entre la contabilidad comercial y la oficial ya que las operaciones registradas en el mismo acusarían ignales existencias de vino que las declaradas a la Administración, circunstancia que daría fundamento a la afirmación de la parte actora según la cual el empleado a cargo de la compulsa efectuó dedueciones de asientos parciales, vale decir, sin tomar en cuenta determinados contransientos, Por otra parte, las declaraciones de Miguel Angel Lauriente, Alejandro Brugiapaglia y Vicente Lauriente, relativas a la existencia de una vinculación comercial entre el segundo y la sociedad bodeguera para la explotación de las ventas por consumo local, no importan un reconocimiento de las compras y ventas de vino clandestinas. Asimismo, la manifestación de Vicente Lauriente, relativa a la imposibilidad de explicar las diferencias acusadas por dos planillas confeccionadas por el empleado a cargo de la compulsa, no importa, tampoco, un reconocimiento, máxime atendiendo a la imposibilidad actual de individualizar tales planillas en razón de no haber sido suseritas en su oportunidad por el citado Lauriente,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-710

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