sobre la hase del examen de los libros de la sumariada cuyas conclusiones constan en el informe de fs, 13 y sigtes.
Que contra la validez de dicho informe se alega:
1° que no fué realizado por un técnico, pues el empleado no era contador ni perito mercantil, ni se prestó juramento antes de efectuarlo; 2" que se trataba de una persona interesada en el resultado del sumario, ya que de imponerse multa correspondíale como denunciante el 50 de ella (art. 45, ley 3764); 3" que los representantes de la sumariada nunca reconocieron la exactitud de sus conclusiones; 4? que el informe contiene errores graves, como el relativo a las salidas de vino para exportación que según la contabilidad oficial fué de 1253.25? litros más que lo consignado en la contabilidad comercial; 5" que según el libro Inventario habría concordancia entre la contabilidad comercial y la oficial; 6" que, a lo sumo, sería este un caso de duda insalvable en el cual corresponde proninciarse en favor de la procesada (art, 29 de la Constitución Nacional).
Que no son atendibles las objeciones fundadas en la falta de título del empleado informante, en el hecho de no haber prestado juramento y en el interés del mismo en el resultado del sumario. Lo primero y lo segundo porque no se trataba de una prueba pericial que debiera ceñirse a determinadas formalidades legales sino de la investigación preliminar y del sumario que la ley encomienda a los funcionarios y empleados de la administración (art. 32, ley 3764). A la sociedad investigada quedábale la posibilidad de contradecir los elementos probatorios reunidos en esa investigación mediante prueba de descargo que podía producir tanto en la instancia administrativa (art. 34) como en la judicial (art.
27), Lo tereero porque de admitirse la validez del ar
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:718
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