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Fallos: 216:719 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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gumento se seguiría una invalidación radical de todas las averiguaciones hechas por los empleados que comprueban infracciones y a quienes la misma ley, que les acuerda la participación indicada, les impone la obligación de "acumular todos los elementos probatorios que conduzcan a comprobar el hecho de que se trata" (art. 32).

El resguardo de la investigada respecto a la posible influencia de este interés en la veracidad de la investigación, hállase en el amplio derecho de defensa que le asiste. :

Que la imposibilidad de verificar las constancias del informe objetado, se debe a que los libros comerciales de donde se extrajeron los habría perdido el presidente del directorio (fs. 4) y a que el Sr. A. Brugiapaglia, autorizado por la sociedad para efectuar compras y ventas de vino por cuenta de ella en lo concerniente a "Consumo local" las efectuó sin ninguna documentación (declaración de fs, 3 vta.). Dos irregularidades de suma gravedad respecto a las cuales no se ha dado ninguna explicación seria.

Que, en efecto, es inexplicable que'operaciones de la importancia de las de esta bodega se realizaran en el orden local con intervención de una persona que declara tener una participación del 50 en ellas mediante un contrato verbal, quien no conserva ningún comprobante, limitándose a recibir el precio en efectivo y a hacer entrega de él en la misma forma al presidente de la sociedad (declaración de fs. 3 vta. del sumario).

Y en cuanto a la "pérdida" de los libros consta eu el sumario que después de efectuada la compulsa con la que se comprobó la irregularidad, de la cual tenía conocimiento el Presidente del Directorio pues las planillas A y D le fueron exhibidas en oportunidad de la declaración de fs. 4 (11 de noviembre de 1940), —la misma

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-719

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