lo tiene resuelto el tribunal en los autos núm. 9187-L-180 seguidos entre las mismas partes, En cuanto a las infracciones reglamentarias por las que se ha impuesto una multa de $ 2.000, no corresponde pronunciamiento alguno por haberse acogido el infractor con anterioridad a los beneficios de la ley 13.649 y haber el tribunal hecho lugar al mismo por anto de fs. 309.
Como queda expresado, el fiscal de cámara se agravia en enanto la sentencia deja sin efecto las multas por las sumas de $ 2.541, correspondiente al décuplo del impuesto omitido sobre 4.735 litros encontrados en menos y en cuanto a la multa de $ 166.113, aplicada por haberse expedido en frande 276.855 litros de vino.
Con respecto a la primera, cabe advertir que la sentencia no contiene pronunciamiento alguno al respecto, y ello se explica, por cuanto la resolución administrativa de fecha mayo 30/944, corriente a fs. 65, si bien hace referencia a dicha infracción, no aplica multa alguna por la misma, limitándose a su respecto a imponer a la nombrada sociedad, la obligación de abonar el impuesto correspondiente a los 4.735 litros de vino excedentes sobre las mermas reglamentarias. En tal situación, corresponde que la justicia subsane la omisión en que pueda haber incurrido la Administración, pues el recurso contencioso se ha deducido para mejorar la situación de la reenrrente y no para agravarla, La Administración ha impuesto a la Sociedad actora Vicente Lauriente uña multa de $ 116.113 m/n, por considerar que la misma ha expendido en fraude 276.855 litros de vino, infraeción que surgiría de la compulsa de la contabilidad oficial y comercial, practicada por el empleado de la repartición, auxiliar mayor Raúl de León. Según ella los libros comerciales registraban ciertas compras de vino, por la cantidad expresada, que o no figuraban en los libros oficiales o figuraban -parcialmente. La falta de declaración oficial con respecto al ingreso del vino determinaría el carácter fraudulento de su expendio, Tanto en la instancia administrativa como en la judicial, la recurrente ha impugnado el valor legal de la compulsa efcetuada por el auxiliar mayor Raúl de León, y ha sostenido además la improcedencia de la multa impuesta, por no estar debidamente acreditada la infracción cue se le imputa, La impugnación a la compulsa se funda en que el emplieado de León, que la efectuó, carece de calidades técnicas, pues no tenía título de contador público o de perito merean
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:714
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