rresponde (fs. 321 y 330|335). Buenos Aires, abril 27 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "S, A. Vicente Lauriente Ltda. v.
Impuestos Internos s.| recurso contencioso administrativo"', en los que se han concedido a fs. 317 los recursos ordinario de apelación y nulidad.
Considerando:
Que la sentencia de fs. 310 fué apelada sólo por el Sr. Fiscal de Cámara. En consecuencia, el rechazo que en ella se hace de la defensa de prescripción y de la que se funda en el hecho de la liquidación de la sociedad, quedó firme y no corresponde pronunciamiento de esta Corte al respecto en la oportunidad del recurso que se está considerando.
Que este último se circunseribe a lo decidido sobre la multa de $ 168.113,00 mín. impuesta en razón de ha- :
herse comprobado en la contabilidad comercial de la simariada operaciones de compraventa de 276.855 litros de vino que no figuran en los libros oficiales, lo que querría decir que se trataba de operaciones efectuadas sin tributar el impuesto correspondiente.
Que la sanción aplicada por la autoridad administrativa y revocada en la instancia judicial se funda en las comprobaciones que el empleado de Impuestos Tnternos cneargado de la pertinente investigación, hizo
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-717
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos