tar ninguna infracción; destacó que no figuraba en el sumario ningún comprobante o planilla que llevara la firma de algún componente de la sociedad; señaló que los libros oficiales no acusaban defectos o vicios; alegó que la contabilidad oficial debía prevalecer sobre la comercial; indieó que el informe producido con motivo de la compulsa por el empleado actuante contenía varias contradicciones; adujo que los libros comerciales de la sociedad registraban contraasientos que no fueron tomados en consideración por dicho empleado y finalmente, puntualizó la inexistencia del cuerpo de la infracción con respecto a la compra y venta de vino sin declaración oficial.
5" Que la asesoría letrada, según dictamen de fs. 63 del sumario. aconsejó desestimar la impugnación formulada respecto a la compulsa señalando que la actuación administrativa :
revestía el carácter de la investigación de un hecho punible y puntualizando que la sociedad sumariada tuvo desde un comienzo conocimiento respecto de la compulsa.
5 Que el administrador general, por resolución de fecha mayo 30/944, desestimando las defensas opuestas y apoyándese en las conclusiones aducidas por la asesoría legal, impuso ala S. A. Vicente Lauriente Ltda. la obligación de abonar en concepto de impuesto la suma de $ 16.895,40 correspondiendo 8 16.611,30 a los 276.455 litros de vino expendidos en fraude y $ 284,10 a los 4.735 litros de igual producto faltante según inventario. Además, aplicó a la misma una multa de $ 165.113, correspondiendo $ 166.113 al décuplo del impuesto omitido sobre los 276.855 litros de vino ya señalados y $ 2.000 a las infracciones consistentes en la posesión de las 1.770 fojas usadas, la elaboración de vino licoroso sin la autorización correspondiente y la registración irregular del movimiento de la bodega en los libros oficiales, conforme con las disposiciones de los arts. 27 y 28, £. 0. de las leyes de impuestos internos.
10. Que Vicente S. Lauriente, invocando la representación de la S, A. Vicente Lauriente Ltda.. interpuso ante este juzgado el recurso contencioso-administrativo autorizado por el art, 17 del citado ordenamiento legal.
Considerando :
1. Que Vicente S. Lauriente, al fundar el recurso, plantea como enestión previa la disolución y liquidación de la S.
A. Vicente Lauriente Ltda. y la responsabilidad de la misma en atención a su naturaleza jurídica, Asimismo, alega la pres
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:707
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