pondientes, quien reconoció que las ventas por constimo local de la sociedad estuvieron a su cargo a partir del año 1935 en atención a un contrato verbal, pero manifestó que no posría ningún comprobante relativo a tales ventas, 3 Que el mismo empleado, con fecha noviembre 11 subsiguiente, dió término a la referida compulsa, siendo atendido en la oportunidad por el presidente de la sociedad, D. Vicente Lauriente, quien a su vez confirmó las declaraciones formuladas anteriormente por Miguel Lauriente y Alejandro Brugiapaglia, admitió que este último efectuó compras y ventas de vino por intermedio de la Sociedad, afirmó que no conservaba ningún comprobante relativo a las operaciones de la misma y finalmente, manifestó que no podía explicar las diferencias que acusaban dos planillas confeccionadas por el empleado actuante, 4" Que la sección local, con fecha diciembre 31 del mismo año, remitió al Departamento del Interior las actas labradas y además un informe producido por el empleado a cargo de la compulsa, destacando que de ésta surgía, presuntivamente, la comprobación de grandes defraudaciones sobre el impuesto al vino, 5 Que el Departamento en lo Contencioso, con fecha julio 2/941. dispuso la prosecución de dicha compulsa hasta su terminación. iniciándose, sin resultado, una serie de diligencias tendientes a obtener nuevamente la exhibición de los Jibros comerciales que terminó ante la manifestación de D.
Vicente Lauriente, formulada con fecha junio 8/943, relativa a la pérdida de dichos libros.
6" Que el mismo Departamento, con fecha agosto 12 de 1943, en atención a la situación planteada, confirió vista ala S. A. Vicente Lauriente Ltda. respecto a la tenencia de fajas fiscales usadas y a las diferencias determinadas por inventario, conforme con las comprobaciones iniciales; como también respecto a un ingreso y expendio de 276.855 litros de vino sin declaración oficial, resultante de la compulsa de los libros comerciales. e 7 Que la S. A. Vicente Lauriente Ltda., mediante el escrito de fs. 45 y ss. del sumario, solicitó la eximición de todo cargo por impuesto y de toda sanción de multa. En tal sentido, afirmó que las diferencias arrojadas por el inventario debían atribuirse a defectos en la medición de los vinos; consideró que la compulsa de la contabilidad comercial carecía de valor en razón de haberse efectuado sin la intervención de representantes de la sociedad: sostuvo que las declaraciones prestadas ante los empleados actuantes no servían para neredí
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:706
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