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Fallos: 216:705 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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tar sentencia y con el sumario 1" 1939/23/1941, agregado por cuerda separada, de los que resulta:

1 Que empleados de la Administración General de Impuestos Internos, en el mes de octubre de 1940, concurrieron a la bodern perteneciente a la S. A. Vicente Lauriente Ltda., ubicada en Guaymallén, comprobando en compañía del encargado del establecimiento, Miguel Angel Lauriente, las siguientes situaciones:

a) Que un empleado de la bodega, al iniciarse la inspección, retiraba del local de embotellamiento un cajón conteniendo aparentemente basuras, destinadas, según su declaración, a ser quemadas, pero que examinadas por los actuantes resultaron ser 1.770 fajas usadas para botellas, con un valor unitario de $ 0,06, selladas algunas por la S. A. Vicente Lnuriente Ltda. y otras por "Sucesores de Diego Landi" y acondicionadas en envoltorios sobre cuyas cubiertas se consignaba un nombre y la cantidad contenida; situación que el señor Lauriente explicó expresando que dichas fajas habían sido despegadas de botellas que contenían vino turbio y que los nombres consignados en los envoltorios correspondían a repartidores, que adquirían vino en la bodega y agregando que ignoraba por qué algunas fajas estaban selladas por ""Sueesores de Diego Landi", b) Que las existencias en bodegas apreciada, mediante el correspondiente inventario, acusaban una diferencia en menos de 4.955 litros de vino común y una diferencia en más de 220 litros de vino licoroso con respecto a las anotaciones de los libros oficiales.

e) Que los libros comerciales de la sociedad exhibidos a solicitud de los actuantes, en su mayor parte rubricados, no estan al día correspondiendo sus últimos asientos al año 1938.

2" Que un empleado de la citada repartición, en el mismo mes y año, cumpliendo instrueciones superiores comunicadas a la S. A. Vicente Lauriente Ltda., inició una compulsa de la contabilidad oficial y comercial perteneciente a la misma, comprobando que el rubro consumo local, según el libro Diario, a partir del año 1935, acusaba una entrada varias veces superior a la registrada en los años anteriores, como asimismo que dicho rubro a partir de tal año estaba vinculado en forma directa con Alejandro Brugiapaglia, y finalmente que existían registraciones correspondientes a compras de vino, mosto, etiquetas, botellas, ete., vinculadas también con dicho señor, motivo por el cual solicitó del mismo las explicaciones corres

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-705

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