IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
Las circunstancias de que el empleado de Impuestos Internos encargado de la pertinente investigación carezca de título de contador o perito mercantil, no haya prestado juramento y tenga interús en el resultado del sumario, no autorizan para invalidar su informe basado en el examen de los libros de la firma sumariada, que puede demostrar la inexactitud de sus conclusiones mediante la prueba de descargo tanto en la instancia administrativa como en la judicial.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
Las falsas anotaciones en los libros oficiales son prueba suficiente de la materialidad de la infracción y dicha falsedad puede resultar de las constancias de la contabilidad del contribuyente; por lo cual, acreditada la discordancia entre aquéllas y ésta, la absolución del interesado requiere que el mismo compruebe positivamente su inocencia, pues la sola circunstancia de que las maniobras necesarias para completar la evasión impositiva no hayan sido esclarecidas, no antoriza a absolverle, 1MPUESTOS INTERNOS: Vinos, La circunstancia de haberse comprobado en la eontabilidad comercial de la sumariada, por los empleados de Impuestos Internos, operaciones de compraventa de vino que no figuran en los libros oficiales, es decir, realizadas sin haber tributado el impuesto correspondiente, conclusión no desvirtuada por dicha firma que, con posterioridad a la investigación imposibilitó la verificación de las constancias del informe objetado alegando la pérdida de sus libros de comercio, que aparecen sustraídos con notoria malicia a la respectiva investigación, a lo cual se agrega la inexplicada conservación de fajas usadas, hace aplienble la sanción del art. 36 de la ley 3764 —27 del t.o.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, noviembre 16 de 1945.
Y vistos: Estos antos 1" 644€, caratulados "SS, A. Vi vente Lauriente Ltda. contra Impuestos Internos, por reenrso contencioso administrativo", llamados a fs, 262 vta, para die
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:704
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