Que en efecto, esta Corte ha decidido que tal cuestión remite en definitiva a la interpretación de las normas aplicadas por el pronunciamiento apelado, irrevisible por el Tribunal cuandc, como en la especie, no se trata de preceptos federales —Fallos: 215, 34 y 155 y otros—.
Que por último ha de añadirse que la garantía de la igualdad, también invocada, no abre la apelación a los fines de revisar la heterogeneidad de la aplicación de las leyes no federales —Fallos: 202, 211; 205, 310; 210, 688 y otros—. Y que esta Corte ha admitido que mediando razones de interés público suficiente, y en particular en lo referente al régimen del trabajo, determinadas cuestiones pueden ser sometidas a la decisión de orga nismos administrativos, en tanto la actuación ante los mismos satisfaga las exigencias mínimas de la garantía de la defensa en juicio —Fallos: 211, 1056 y otros—.
En su mérito se desestima la precedente queja.
Lvis R. Loxa — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Atitio PEssaoxo,
S. A. VICENTE LAURIENTE LTDA. v. IMPUESTOS
INTERNOS
COSA JUZGADA.
Rechazadas en la sentencia que fué apelada sólo por el Fiscal de Cámara, la defensa de prescripción y la que se funda en el heeho de la liquidación de la sociedad actora, dicho rechazo quedó firme y no corresponde pronunciamiento de la Corte Suprema al respecto.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-703¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
