JUAN CERVIÑO v. EMPRESA DIARIO CRITICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La interpretación de las normas comunes —como lo son la ley 11.729 y el decreto n° 33.302/45, ley 12.921— no dan lugar al recurso extraordinario (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.
Lo decidido respecto al alcance del art. 67 del decreto n° 33.302/45, ley 12.921, por la sentencia apelada, es irrevisible por la Corte Suprema, que no puede conocer al respecto ni aun sobre la base de la existencia de decisiones encontradas sobre la materia (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Es improcedente el recurso extraordinario si la cuestión federal en que se funda no fué planteada oportunamente, a pesar de que era previsible antes del fallo recurrido, máxime si se tiene en consideración que dicho pronunciamiento confirmó el de primera instancia que había hecho lugar ala demanda (3).
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PRO-
VINCIA DE MENDOZA v. FRANCISCA ORTIZ DE
DESPREZ (svcESIÓN) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza no es, de ordinario, el superior tribunal local a los efectos del art.
14 de la ley 48 (°).
— 15 de mayo, 2) Fallos: 187, 330, 9) 15 de mayo. Fallos: 214, 305.
4) Fallos: 211, 462.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:700
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