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Fallos: 216:699 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Tucumano"', solicita de esta Corte Suprema declare mal denegado el recurso extraordinario que oportunamente dedujo respecto del pronunciamiento del Tribunal Electoral de la ciudad de Tucumán que resolvió: 1° "°desconocer personería al Partido Laborista Tucumano y en consecuencia negar su intervención en las elecciones del 12 de marzo próximo" y 2, "rechazar la lista de candidatos presentada por dicha agrupación política".

Que según lo manifestado ea la queja contra tal resolución se dedujo recurso de reconsideración fundado, entre otras razones, en la invalidez constitucional de lo resuelto, agregándose al final del mismo que "para el caso de que V. E. mantuviera la resolución cuya reconsideración pido, se me deje expedito el recurso extraordinario para ante la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Que no es así dudoso que el recurso extraordinario aparece deducido en subsidio del de reposición, es decir de manera que, con arreglo a la jurisprudencia, no autoriza la concesión del mismo, aun en caso de Menarse los demás recaudos de ley —Fallos: 210, 452; 214, 257 y otros—, Que, por otra parte, es también jurisprudencia reiterada que el recurso extraordinario para ante esta Corte no procede respecto de las resoluciones de los Tribunales electorales, dictadas en el ejercicio de las funciones específicas de aquéllos —Fallos: 128, 314; 146, 215; 189, 154; 203, 242; 208, 125; 210, 47 y otros—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Lers R. Loxcir — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTIiiO PrssacNo.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-699

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