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Fallos: 216:686 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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trándose en el domicilio de la víctima, a invitación de ésta, aprovechó la circunstancia de que Pardo se quedara dormido, para agredirlo, asestándole un fuerte golpe en la cabeza, y luego dos puñala":s que determinaron la muerte instantánea. Que a continuación se apoderó el inculpado de una billetera de la víctima, a la que sabía poseedora de cierta suma de dinero, huyendo con ella. :

Que analizadas las distintas piezas procesales vúlidamente aceptables, es evidente que el homicidio se consumó con propósito de robo, porque aunque este pronunciamiento no pueda fundarse sobre la única base de los testimonios de quienes oyeron a Farías abrigar ese propósito, es evidente que si no hubo lucha, como está probado, el único móvil que guió al victimario fué el del apoderamiento del dinero que sabía en poder de la víetima. Que a esta conclusión arribó el juzgador en primera instancia, deteniéndose a considerar si el apoderamiento de la billetera fué consecuencia fortuita o causa del erimen, ya que la distinción hace variar la calificación del hecho, y la pena correspondiente, y decidiéndose por el segundo criterio, después de un análisis exhaustivo de Ja prueba pericial médica, testimonial y confesional, condenando a Tranquilino Farías a sufrir la pena de prisión perpetua, encuadrando su delito en el art, 80, ine.

» del Código Penal, Que las conclusiones del juez fueron corroboradas por el voto en disidencia de fs. 238, donde se estima que la naturaleza de las lesiones que presentaba el cadáver de Pardo demuestra que éste fué sorprendido inerme, mientras dormía, y que el informe médico de fs. 74 demuestra acabadamente que no hubo lucha, y que las heridas no pudieron producirse por ehterramiento, durante ella, del arma esgrimida por la víctima.

En tales condiciones, la acción del acusado encuadra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-686

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