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Fallos: 216:679 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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reclamo que plantea la actora, mediante la instauración de esta demanda contra el Fiseo Nacional por devolución de las sumas pagadas a la ex Dir, Gral. de Impuesto a los Réditos, Es también esa errónea interpretación dada al "reajuste de prima" —euya amplitud deberá ser reducida a sus justos Jímites— la causa determinante del pronunciamiento de 1° instancia, en el que las preiensiones de la actora triunfan en la totalidad de la demanda.

Es por ello que, antes de abordar el fondo mismo de la cuestión y a título de aclaración y complemento de la recordada conclusión pericial, sintetizaré la opinión que el Dr. Carros PINEAUX —prestigiosa autoridad en materia de seguros—, concreta en su libro Assurance el Placemente. .

Entre las compañías de seguros. son las que explotan el seguro vida, las que han tratado de erear una semejanza aparente entre las operaciones de seguros de vida y las operaciones de inversión de capitales, mediante la participación de los beneficios.

Las empresas se complacen, con un fin de propaganda comercial, en utilizar la palabra "heneficios"" y algunas han llegado a ofrecer al público contratos en los que ellas "garantizan un beneficio".

Este beneficio ""rarantido"" evidentemente sólo tiene el nombre de beneficio, y, en realidad, los hechos acontecen en la siguiente forma: Las primas de los contratos con "°heneficios garantidos" son aumentadas (mejoradas) en una novena par te (119), por ejemplo, con relación a las primas de contratos ordinarios y después se devuelve al asegurado una parte de su prima. fijada con antelación, que se denomina beneficio.

Como se observa el propio asegurado paga su participación, pero tiene la satisfacción de percibir algo y ereer así. que efectúa un menor desembolso.

Existen igualmente otras rombinaciones en las que las primas son presentadas como produciendo un interés en provecho del asegurado, pero se trata siempre de primas aumentadas mejoradas) en las que los "intereses" abonados por la empresa constituyen la restitución total o parcial del recargo de las primas.

Por lo común el recargo de las primas no cubre ningún riesgo especial, sirve para señalar simplemente la diferencia entre las tarifas de los seguros sin participación y aquellos con participación. Es así como antes de la guerra, las empresas francenas de seguros acostambraban aumentar las primas de las .

tarifas con participación en 1/9 con relación a las tarifas sin

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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-679

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