te a lo allí sostenido y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en casos análogos, corresponde decidir que ellos deben correr desde la fecha de la notificación de la demanda (ver Fallos, 181, 255; Evoli Vicente v.
Gobierno Nacional, junio 3-942).
Por las precedentes consideraciones, fullo declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la "Sud América" Cía. de Seguros de Vida), la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma señalada en el considerando 4" de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Belisario Gache Pirán.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL a Bs. Aires, 25 de noviembre de 1949.
Vistos estos autos seguidos por "Sud América Cía. de Seguros de "Vida e. el Fisco Nacional sobre repetición", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 163, contra la sentencia de fs. 15 y sigtes., el tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho y a las constancias de autos la sentencia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr. Juez Dr. Maximilano Consoli dijo:
Se trae a la revisión del tribunal una sentencia dictada en 1 instancia en noviembre 50-945 por el entonces juez federal Dr. Belisario Gache Pirán, quien expresara en el encabezamiento del primer considerando de la misma: "Que la cuestión que somete a juicio en estos autos trae a los estrados de la justicia un problema novedoso dentro de los anales de la jurisprudencia en materia de impuesto a los réditos".
1° Tal observación me decide a sintetizar los términos de la demanda, los de la contestación y las consideraciones de la propia sentencia, antes de abordar las cuestiones de fondo que se plantean.
a) La Cía. de seguros de vida actora, promovió demanda contra el Gobierno Nacional, en su ex Dir. Gral. del Tm
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Año: 1950, CSJN Fallos: 216:673
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