Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 216:681 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

eslabón de la gran cadena, es menester que no exceda de la elasticidad prevista, porque de lo contrario se romperá. Asimismo, antes y después del siniestro es necesario observar la conducta preestablecida por el asegurador, para no romper la igualdad en esa comunidad y destruirla. Todas las cargas —salvo excepciones insignificantes— sirven para considerar, fijar, mejorar, un determinado estado del riesgo; para disminuir y aún impedir la materialización del riesgo.

Y con referencia a la prima, que es la contraprestación del asegurado es decir el precio del seguro y la remuneración que corresponde al asegurador por las obligaciones que asume, destaca que con el fondo de primas deberán afrontarse todas las erogaciones impuestas por el contrato.

La prima está integrada por dos partes: a) la prima neta, pura, teórica o estadística; y b) la prima bruta, comercial, cargada o de tarifa.

"Ta prima pura o prima neta es el valor del riesgo, ealenlado según una hipótesis estadística y una hipótesis financiera":

la estadística indica los capitales necesarios que se deberán a los asegurados según la experiencia; y la financiera, el interés obtenible por su inversión prudente: si las dos son exactas, bastarán para afrontar los siniestros.

Se determina en base a cuatro elementos: riesgo en una unidad de tiempo determinada, suma asegurada, duración del seguro, tasa del interés.

Las primas tienen, como objeto propio, su utilización en el pago de los siniestros. A tal fin se constituye la reserva matemática, verdadera garantía colectiva para el conjunto de asegurados. Porque la prima pertenece integramente al ascgu rador, puede afirmarse que la reserva también es de propiedad de la empresa aseguradora; sin que el asegurado tenga derecho alguno a la restitución de las primas, definitivamente incorporadas a la reserva matemática, que es el órgano indispensable para hacer frente a las obligaciones futuras, previstas en el plan financiero de la empresa.

En cambio, partiendo del concepto de la "reserva de utilidades realizadas", que constituyen Jas sociedades anónimas, se ha pretendido que el aseurado participa de los beneficios de la empresa aseguradora.

Al respecto, en su erudita y bien meditada obra sobre El contrato de seguro, escribe el Di. Iss4c Harrerín: "La generalidad de las pólizas de seguros de vida, establecen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 216:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-681

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos