tras que las sumas que la compañía devuelve por concepto de participación en las utilidades o dividendos son de pago aleatorio, por lo menos en cuanto al monto.
Estableciendo una correlación entre las "reservas matemáticas"" y la "reserva de dividendos" a los asegurados, los peritos señalan que: el compromiso no es idéntico; pues, la constitución de las reservas matemáticas es obligatoria para la compañía y su monto está predeterminado, mientras que las reservas para distribución de dividendos, está subordinada a la existencia de excedentes en la cuenta "° Administración", pero una vez establecido el monto de las utilidades del año, la formación de la reserva correspondiente es tan obligatoria como la constitución de la reserva matemática del contrato principal.
Sostienen los peritos que una vez constituida la reserva de participación en los beneficios, ésta r° de propiedad del grupo de asegurados con participación a las utilidades, Al formular los peritos un resumen de su extenso dicta men. bajo el rubro "Beneficios asegurados vida", expresan que: La imposibilidad, pues, de poder fijar por adelantado los costos exactos, determinó la idea de devolver e los asegurados una parte de lo que habían abonado de mús, de acuerdo a los resultados de la experiencia, o de la mejor fortuna que habían tenido los negocios.
Es tan importante este aspecto del seguro, que la tendencia moderna es llevar las empresas de capital al sistema de las mutualidades, devolviendo a los asegurados parte de los excedentes. Por otra parte, es el único medio de que pueden valerse las sociedades citadas para aproximarse a las mutualidades, forma ideal de explotación del seguro de vida y que permite llenar ampliamente sus fines a esta importantísima institución de seguridad social. Esta tendencia ha dejado de ser uña mera especulación doctrinaria y varias de las más grandes sociedades de seguros de vida del mundo, operan en forma de mutualidades, devolviendo a sus socios asegurados los remanentes que arroja la explotación del negocio, Finalmente, los peritos refiriéndose a la naturaleza de las participaciones, llegan a la conelusión de que: Desde el punto de vista técnico, las llamadas "participaciones en los beneficios o en las utilidades", cuando son efectuadas en la forma que lo hace la actora, constituyen simples reajustes de primas, realizados teniendo en cuenta los costos efectivos resultantes para las operaciones de seguros contratadas, 3" Aparentemente la conclusión a que arriban los peritos sobre la base del conexpto de "reajuste de primos" justifica el
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-678¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
